Se ha publicado la instrucción nº 5/2013, de 19 de junio de 2013, de la Secretaría General de Educación, para coordinar las actuaciones que deben realizar las familias, los centros educativos y la Secretaría General, para la reutilización, mediante sistema de préstamo, de los libros existentes en los bancos de libros de los centros educativos públicos de la comunidad autónoma de Extremadura durante el curso 2013/2014.
– Los libros existentes en los centros educativos (usados) se adjudicarán por los Consejos Escolares, en concepto de préstamo. Cuando el número de beneficiarios de cada curso sea superior al número de lotes disponibles, se tendrá en cuenta la renta familiar de los solicitantes.
– El alumnado beneficiario del préstamo de libros existentes en los centros, deberá estar matriculado en los cursos de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria.
Los alumnos de 1º y 2º de Ed. Primaria podrán acceder a estas ayudas a través de la convocatoria específica que se publique, a tal efecto, en el Diario Oficial de Extremadura (según informaciones de la Consejería sería en septiembre).
– Podrá ser beneficiario del préstamo de libros de texto el alumnado de centros públicos siempre que cumpla estos requisitos:
– Pertenecer a familias que tengan condición legal de numerosas.
– No superar los umbrales máximos de renta siguientes. Para ello, se tendrá en cuenta la renta familiar correspondiente a 2011:
Familias de 1 miembro
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8.311 euros
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Familias de 2 miembros
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13.538 euros
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Familias de 3 miembros
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17.779 euros
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Familias de 4 miembros
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21.088 euros
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Familias de 5 miembros
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23.932 euros
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Familias de 6 miembros
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26.677 euros
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Familias de 7 miembros
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29.270 euros
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Familias de 8 miembros
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31.852 euros
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A partir del octavo miembro, se añadirán 2.557 euros por cada miembro computable.
Una vez cubiertas las necesidades del alumnado becario, siempre que haya libros sobrantes, se podrán distribuir entre el resto del alumnado que haya formalizado solicitud, sin que esta circunstancia otorgue derecho a tener condición de becario entre posteriores convocatorias. En este caso, el préstamo se adjudicará por orden inverso a la magnitud de la renta familiar de las familias solicitantes.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
– Los padres o tutores legales del alumnado presentarán las solicitudes (Anexo I) en la secretaría del centro donde están escolarizados los alumnos. También se presentará:
– Autorización para recabar el nivel de renta familiar (Anexo II). En caso de no conceder la autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Tributaria no disponga de la información tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
– Compromiso de la familia para el cuidado, devolución y reposición de los libros, en su caso (Anexo III).
Si en la solicitud se alega la condición de familia numerosa, deberá presentarse copia compulsada del título de familia numerosa en vigor, se puede compulsar en el colegio.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día de la fecha hasta el 5 de julio.
Horario de entrega en la secretaría del centro: de 10,00 a 12,00 horas.
legislación sobre becas